Guía para grabar videos y sacar fotos en los

Parques Nacionales de manera segura y sin multas.

A la hora de planear una visita a alguno de los Parques Nacionales dentro de Argentina es importante conocer cuáles son las restricciones para realizar fotografías y filmaciones; ya que su desconocimiento puede terminar en fuertes sanciones y un momento incomodo en lo que debería ser una visita agradable.

Dependiendo de si nuestro viaje es por algún motivo profesional o simplemente turismo conviene informarse e investigar previo a la visita cuales son las restricciones y que está permitido y que no dentro de todas zonas protegidas de Parques; lo cual incluye a Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

Fotografías y filmaciones.

Las fotos de uso personal como las que se pueden hacer a través de los teléfonos celulares y/o cámaras digitales domésticas no presentan inconvenientes siempre y cuando sea para uso personal, es decir sin lucrar por el uso de ese material fotográfico y visual.

Es importante también mencionar que si se quiere utilizar lentes y objetivos profesionales para nuestras cámaras fotográficas se recomienda consultar con las autoridades antes de ingresar al parque; ya sea enviando un correo o llamar antes de la visita o preguntando a las autoridades en la entrada.

Ahora bien, la normativa de Parques Nacionales regulariza lo que refiere a imágenes fotográficas/audiovisuales que tengan fines artísticos, comerciales, de educación, periodísticos o de difusión a través de cualquier canal de comunicación, las cuales se clasifican en producciones documentales/científicas, producciones no documentales, producciones periodísticas y producciones publicitarias se encuentran bajo autorización de Parques.

En este caso si se tendrá que realizar una petición formal a las autoridades de Parques Nacionales previo a la visita para obtener el correspondiente permiso.
Debajo de la nota encontrarán correos y teléfonos para comunicarse con Parques Nacionales y solicitar el permiso.

Drones

Los drones merecen un apartado especial. Hoy en día estos dispositivos de moda logran conseguir grandes tomas aéreas junto con grabaciones panorámicas en altura que permiten obtener videos y filmaciones de gran calidad.

Asimismo, la gran variedad actual de modelos de drones que hay en el mercado permiten que pasen desapercibidos por su poco tamaño y su bajo nivel de ruido convirtiéndose en la nueva tendencia en lo que refiere a videos.

En primer lugar, es importante aclarar que el sobrevuelo de aeronaves impulsadas a motor (en el cual entran los drones) está totalmente prohibido por la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

¿Por qué? Los riesgos de estos dispositivos se multiplican al estar en un entorno frágil y protegido como lo son los Parques Nacionales y un posible fallo eléctrico o un contacto de riesgo con la fauna local son motivos suficientes para prohibir su uso.

Aclarado esto es posible realizar una petición formal a las autoridades de Parques Nacionales para utilizarlos y de esta manera obtener un permiso, el cual solo se obtiene en casos excepcionales.
En el caso de ser otorgado el uso del mismo será supervisado en todo momento por una autoridad de Parques y estará sujeto a sus indicaciones junto a los factores climatológicos, además no debe representar un riesgo para la flora y fauna del área protegida.


¿Qué es importante mencionar en la petición a Parques para utilizar un dron?

  • Motivo de la producción.

  • Impacto ambiental.

  • Locación dentro del Parque Nacional.

  • Horario de filmación.

  • Licencia para volar drones.

  • Seguro y matricula del dron.


Multas y sanciones

Es muy importante acatar las indicaciones de los guardaparques y cumplir con las normas ya que en el caso que se realicen fotos, filmaciones y/o grabaciones de drones sin el debido permiso se aplican las siguientes sanciones según la normativa actual de Parques:

  • Multa económica.

  • Incautación del material filmado y, en su caso, de los equipos de filmación, video grabación, fotografía u otros medios técnicos utilizados para la comisión de la infracción

  • Inhabilitación de hasta SIETE (7) años para ejercer cualquier actividad sujeta a autorización de Parques Nacionales, tanto para la productora como para las personas que figuren como responsables de las mismas.


Contacto Parques Nacionales

Fuente: Selectra Argentina

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